martes, 5 de junio de 2007

TRÁMITE PARA DILIGENCIAR EL PASAPORTE EN COLOMBIA

El pasaporte se lo exigen a los colombianos en todos los países del mundo.

Para mayores de edad:

- Pasaporte anterior, si lo ha tenido.
- Cédula de ciudadanía y fotocopia.
- Dos fotografías de 3.5 x 4.5 a color fondo claro.
- Consignación por $67.000 en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para menores de edad:

- Pasaporte anterior si ha tenido.
- Registro civil de nacimiento con sello y firma original del notario.
- Fotocopia de la cédula de los padres.
- Dos fotografías de 3.5 x 4.5 a color fondo claro.
- Consignación por $67.000 en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Valor del pasaporte ejecutivo: $77.000.00 (no siempre hay libretas disponibles).

Requisitos para menores de edad que salen de Colombia

La visa, si el país de destino la solicita, y los siguientes requisitos:

- Registro civil de nacimiento con sello y firma original del notario.
- Si el niño viaja solo, debe tener una autorización escrita de sus padres autenticada en Notaría.
- Si el niño viaja con uno de sus padres, deberá tener autorización escrita del padre que se quedó en el país.
- Si alguno de los padres del niño falleció, se requiere la partida de defunción.
- Si alguno de los padres del niño no se puede contactar, debe presentarse la autorización de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Cuando el permiso de salida del niño es enviado desde el país de destino por uno o ambos padres, debe ser legalizado ante un Consulado Colombiano y autenticado en Colombia en la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Calle 98 No 17A-32, Bogotá, D.C.

Requisitos para tramitar pasaporte en Santander

Gobernación de Santander. Cra 11 Cll 37. Teléfono: 6700503.
Horario de recibo de documentos: 8:00 AM a 11:00 AM.
Horario de entrega de pasaportes: 2:00 a 5:00 PM.
Tiene que tramitarlo personalmente el interesado.

Para mayores de 18 años

- Consignar $40 mil en la cuenta corriente No. 07000127-6 del Banco Popular, cra 35 No 19-73, a nombre del Fondo Rotatorio Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Consignar $88.800 en la cuenta de ahorro No. 48072113-3, a nombre de TGD pasaporte.
- Las consignaciones deben tener número de cédula o registro civil solicitante.
- Dos fotocopias de cada recibo de consignación.
- Dos fotocopias ampliadas de la cédula de ciudadanía.
- Tres fotos fondo blanco de 4x5.
- Si ha tenido pasaporte, debe presentarlo.

Para menores de 18 años

- Dos fotocopias autenticadas del Registro Civil, tomado del folio, con firma original del notario.

Para menores de 7 años

- El mismo requisito anterior y el formulario debe ser firmado por uno de los padres, anexando dos fotocopias de la cédula.
- No es necesario que se presente el menor

Para mayores de 7 años

El mismo requisito anterior y debe presentarse al menor.

¿Dónde se diligencia el pasaporte en Colombia?

Bogotá

Norte: Tels: 5223395-5223358. Fax: 5223638
Dirección: Calle 100 Nº 17A-25

Centro Internacional: Tels: 5627499-5627449. Fax: 5627032
Dirección: Cra 13 Nº 93-68.

Oficina de Legalizaciones y Apostilla
Dirección: Calle 98 No 17A-32.
Tels: 5201146-5200729. Fax: 5200839

Arauca
Tel: 8852150.
Dirección: Cra 21 Nº 20, Esquina Palacio Departamental.

Barranquilla
Tel: 3401709-3404504.
Dirección: Cll 40 entre cras 45 Y 46.

Bucaramanga
Tel: 6339666-6337563.
Dirección: Cll 37 Nº 10-30.

Cartagena
Tel: 6600747-6641194.
Dirección: Plaza de la Proclamación, Gobernación de Bolívar.

Cúcuta
Tel: 6339666.
Dirección: Av. 5 entre Calles 13 y 14 esquina.

Manizales
Tel: 8807123.
Dirección: Cra 23 Nº 64B-33 Piso 4º.

Medellín
Tel: 3858000.
Dirección: Cll 42B Nº 52-186, Centro Departamental Alpujarra.

Neiva
Tel: 8753042. Fax: 8791233.
Dirección: Cra 4 con Cll 8 esquina.

Pasto
Tel: 7235003-7233787.
Dirección: Cll 19 Nº 23-78.

Pereira
Tel: 3358860-3358801.
Dirección: Cll 19 Nº 13-17, Parque Olaya Herrera, Gobernación de Risaralda.

Popayán
Tel: 8243783.
Dirección: Cll 4 Cra 7 esquina.

Puerto Asís
Tel: 4295152-4295494. Fax: 4295305.
Dirección: Palacio Gobernación Putumayo.

Riohacha
Tel: 7272561. Fax: 7272558.
Dirección: Cll 1 con Cra 6 esquina, Gobernación de La Guajira.

San Andrés
Tel: 5124390-5124271.
Dirección: Av. Francisco Newball, Edificio Coral Palace.

Santa Marta
Tel: 4212416.
Dirección: Palacio Tayrona, Cra 1C Nº 16-15.

Sincelejo
Tel: 2801242-2801463.
Dirección: Av. Las Peñitas Cll 25 Nº 25B-35.

Tunja
Tel: 7424102-7402790.
Dirección: Cll 20 Nº 9-90, Palacio de la Torre Gobernación de Boyacá.

martes, 8 de mayo de 2007

DONACIONES DE LA DIAN


NOMBRE DE LA ENTIDAD: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DEPENDENCIA: DIVISIÓN DE COMERCIALIZACION O DIVISIÓN DE RECURSOS FISICOS FINANCIEROS A NIVEL NACIONAL

SIGLA: DIAN NATURALEZA JURIDICA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL- ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL.

ADSCRITA A: _MINISTERIO Y HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES.

1. NOMBRE DEL TRAMITE
DONACIÓN DE MERCANCIAS

2. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE

Si usted es una entidad pública del orden Nacional, a la Fuerza Pública, al Senado, a la Cámara de Representantes, a las entidades del orden departamental o municipal, encargadas de los programas de salud, educación, seguridad pública, y prevención y atención de desastres, .Para ello deberá dirigirse a la Subsecretaria Comercial

3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE

A REQUISITOS:

Ser entidad pública del orden nacional, departamental, municipal o regional, la Fuerza Pública, el Senado o la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

Destinar la mercancía a programas de salud, educación, seguridad pública, prevención y atención de desastres o los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

B. DOCUMENTOS:

Solicitud de donación del representante legal, debidamente justificada, especificando en forma general el tipo de mercancía requerida.

Acto Administrativo de nombramiento del representante legal.

Acta de posesión del representante legal.

Certificado del ejercicio del cargo del representante legal.
Acto de creación de la entidad, cuando no se trate de un hecho notorio.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante.

4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO

Para solicitar información o para realizar el trámite, debe dirigirse al Despacho del Administrador y a la Subsecretaria Comercial

5. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRAMITE
Artículos: 526, 527 y 531 del Decreto No. 2685 del 28 de diciembre de 1999Artículos:460 y 488 de la Resolución No. 4240 del 2 de junio de 2000Numeral 4 del capítulo II de la Orden Administrativa No. 0003 del 23 de marzo de 2001.

Instrucción No. 00010 del 1 de julio de 2004.Instrucción No. 00016 del 10 de Septiembre de 2004.

6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE

6.1 Indicar la dependencia a la que corresponde la coordinación administrativa del trámite.
Secretaria General y Subsecretaria Comercial

6.2. Indicar el cargo que resuelve definitivamente el trámite.

Director General, Secretaria General y Subsecretaria Comercial.

6.4Indicar cuantos trámites en valores absolutos gestiona la entidad al año
Un promedio de 3.000 Proyectos de donación.



TARJETAS MILITARES

En Colombia

Duplicado por perdida, deterioro, cambio de profesión

· Todo el público se debe acercar a cualquier Distrito Militar en todo el país.
· Verificación por parte de un funcionario existir en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR).
· 2 Fotografías fondo azul.
· 2 fotocopias del Documento de identificación (Márquelas por detrás con su nombre).
· Si es por deterioro anexar la tarjeta antigua.
· Comprobante de pago con su respectivo timbre o sello de la entidad bancaria.
· Si es por perdida anexar denuncia.

Cambio de profesión tiene que anexar el soporte, como actas de grado y diplomas depende del cambio.

Nota: En caso de no existir en el Sistema de información de Reclutamiento (SIR), solicitar al distrito Militar sean revisadas las actas de impresión del año en que fue impresa la tarjeta. Mayor información.

En el exterior

Provisional:

Los ciudadanos que se encuentran en el exterior con edades entre los 18 y 27 años, se les expide tarjeta provisional.

Los siguientes son los requisitos para expedir su tarjeta provisional.

· Dos fotografías de 2.5 X 4.5 fondo azul de frente.
· Fotocopia de la cédula de ciudadanía (colombiana).
· Carta enviada por el cónsul.
· Fotocopia del pasaporte.
· Consignación al Banco Centralizado CITIBANK – Banco Ganadero sucursal Indumil institucional por un valor de U$ 100 a favor de la Tesorería de la Dirección de Reclutamiento. NIT: 800130643-5 con abono a la cuenta corriente 31016131-0.

Nota: Se expide tarjeta provisional por dos años.

Duplicado

· Acercarse al consulado más cercano.
· Solicitar el duplicado con fechas exactas de la prestación del servicio militar.
· Dos fotografías de 2.5 X 4.5 fondo azul de frente. (Márquelas por detrás con su nombre).
· Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 50%.
· U$ 100 para ser consignados ante una entidad bancaria que le será indicada por el funcionario del consulado.
· Una vez cancelado el valor del duplicado, entregar la documentación completa al consulado para ser enviada por su intermedio a la Dirección de Reclutamiento en Bogotá.

Cambio por deterioro

· Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Dos fotografías de 2.5 X 4.5 fondo azul de frente. (Márquelas por detrás con su nombre).
· Tarjeta Militar deteriorada.
· U$ 100 para ser consignados ante una entidad bancaria que le será indicada por el funcionario del consulado.
· Una vez cancelado el valor del duplicado, entregar la documentación completa al consulado para ser enviada por su intermedio a la Dirección de Reclutamiento en Bogotá.

Si prestó servicio en otro país

· Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
· Dos fotografías de 2.5 X 4.5 fondo azul de frente. (Márquelas por detrás con su nombre).
· Constancia del Ministerio de Defensa del país donde prestó el servicio militar traducido y revisado por el respectivo cónsul.
· Constancia del respectivo cónsul.
· Fotocopia de la tarjeta militar con la cual certifica que prestó el servicio militar.
· Consignación al Banco Centralizado CITIBANK – Banco Ganadero sucursal Indumil institucional por un valor de U$ 100 a favor de la Tesorería de la Dirección de Reclutamiento. NIT: 800130643-5 con abono a la cuenta corriente 31016131-0.

Mayor de 28 años

Ciudadanos en el exterior definen la situación militar a los 28 años con los siguientes requisitos:

· Fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana.
· Dos fotografías de 2.5 X 4.5 fondo azul de frente. (Márquelas por detrás con su nombre).
· Fotocopia de la visa de residente.
· Constancia de sueldo emitida por la empresa o lugar de trabajo.
· Si es bachiller o profesional, anexar copia del acta o diploma de grado.
· Consignación al Banco Centralizado CITIBANK – Banco Ganadero sucursal Indumil institucional por un valor de U$ 100 a favor de la Tesorería de la Dirección de Reclutamiento. NIT: 800130643-5 con abono a la cuenta corriente 31016131.

La cuota de compensación militar será liquidada con base en los documentos presentados por el interesado teniendo en cuenta la renta líquida y el patrimonio. Se cancelará en la moneda del país en donde esté residiendo.

TARJETA DE IDENTIDAD

Procedimiento:

La tarjeta de identidad es el documento que identifica a las personas entre los siete (7) y los diecisiete (17) años.

Requisitos:

· Copia original del Registro Civil de Nacimiento (no certificación).
· 1 fotografía en color tamaño 2.5x3 cm. de frente, cualquier fondo.
· Saber el RH y grupo sanguíneo.

Importante:

· Con estos requisitos completos, diríjase a la Registraduría de su localidad suministrando correctamente todos los datos para evitar inconsistencias en la solicitud.
· Si a usted se le pierde o le roban su tarjeta de identidad, por seguridad, debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe no utilice su tarjeta de identidad para actos delictivos.
· Para la entrega de tarjeta de identidad y del duplicado, el menor debe realizar el trámite personalmente y firmar con su nombre y huella.

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Procedimiento:

Solo se inscribe el nacimiento de quienes nacen vivos
El Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:

· Registradurías Especiales.
· Registradurías Municipales.
· Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados y Consulados.

Requisitos:

· Presentar al niño y/o niña ante el funcionario de Registro Civil para que tome la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres y la huella del menor.

HASTA UN MES DE NACIDO

Uno de estos dos requisitos:

· Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o
· Declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador.

DESPUÉS DE UN MES DE NACIDO

Uno de estos tres requisitos:

· Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o,
· Partida de bautizo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se realizó el bautismo, anexando una certificación de la arquidiócesis o la de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano o,
· Declaración bajo juramento, ante el funcionario de Registro Civil, de dos testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste el nacimiento de la persona que se va a registrar.

Registro Civil de Nacimiento en Clínicas y Hospitales

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, llevo a cabo un convenio con la Unicef, quien aporta importante recursos financieros con el propósito de ampliar la cobertura de Registro Civil de Nacimiento en Clínicas y Hospitales en todo el país.

De ésta manera, se facilita la expedición de éste instrumento jurídico y administrativo, del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos básicos de los niños y niñas colombianas.
Beneficios:Þ Inmediatez: Los padres del recién nacido no tienen que desplazarse posteriormente a Registradurías o Notarias para realizar este trámite.

Þ Ahorro de tiempo: Un trámite más ágil y cómodo para la familia del recién nacido, pues le permite registrarlo antes de salir del centro de salud.

Þ Seguridad: Le permitirá a la familia afiliar al bebé más rápidamente a los diferentes Sistemas de Seguridad en Salud para que éste empiece a gozar de los beneficios de los mismos.

INSCRIPCIÓN POR CORREO

Las personas que se encuentren en un lugar diferente al de su nacimiento y les sea imposible acudir al lugar donde nacieron pueden solicitar la inscripción del registro civil de nacimiento por correo completando un formulario en original y copia ante el Registrador, para que éste verifique su diligenciamiento. El Registrador devolverá el formulario firmado al interesado para que lo envíe por correo, pague el valor del envío así como su devolución posterior. El registro será remitido al lugar en donde se solicitó o al lugar que el interesado designe en el formulario.

REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO

Procedimiento:

El Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:

· Registradurías Especiales.
· Registradurías Municipales.
· Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados y Consulados.

Uno de estos dos requisitos:

· Partida eclesiástica auténtica o acta religiosa expedida por la Iglesia o Congregación en donde se haya realizado el matrimonio, anexando una certificación de la arquidiócesis o de celebración de convenio de derecho público interno con el estado Colombiano o
· Copia de la escritura pública de protocolización del matrimonio.
Se deben registrar el matrimonio católico, el contraído en otra religión o credo y el civil.

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

MÁS INFORMACIÓN

Procedimiento:

El Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:

· Registradurías Especiales.
· Registradurías Municipales.
· Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados y Consulados.

Requisitos:

· Certificado expedido por el médico que atendió a la persona en su última enfermedad, del médico forense o del de sanidad, o de un médico particular con matrícula profesional.
· En el caso de no existir médico en la localidad se requiere de la declaración de dos testigos hábiles.

Importante:

· Para la inscripción extemporánea (después de dos días) de una muerte natural debe presentarse la orden del Inspector de Policía y devolver la copia de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
· Si se trata de muerte violenta se requiere autorización judicial.
· La copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, es una fotocopia autentica firmada por el Registrador del lugar en donde se haya efectuado el registro original.
· La certificación del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, es un resumen de la información que aparece en el registro civil, firmada por el Registrador.
· La rectificación es una modificación que se hace del registro civil original, cuando en éste aparecen
errores mecanográficos, ortográficos, errores en las fecha su otros hechos que constan en el registro, para lo cual basta con la solicitud acompañada del registro civil existente o
· Cuando se trate de cambio de nombre o de sexo se requiere copia de la escritura pública en la que se protocolizó la modificación ó de la decisión judicial que ordenó el cambio.
· Para el pago correspondiente se consignará en el Banco Popular o en el Banco Agrario. En cualquier caso se debe solicitar el respectivo comprobante de pago, para efectos de control interno.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, NIP

NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, NUIP

Ahora los colombianos recién nacidos y quienes cumplen 18 años tendrán un NUIP, Número Único de Identificación Personal. Una cifra numérica de identidad de 10 dígitos que nos distinguirá desde que nacemos hasta que morimos. La Registraduría Nacional del Estado Civil, para el mes de marzo de 2004 ya aplica el NUIP en todo el país, con la asignación correspondiente de los cupos numéricos a las demás Registradurías, Notarias y Consulados.

Desde que se inició el proceso de identificación en Colombia, hace 74 años, ha tenido grandes cambios que se resumen en tres estados vigentes de identificación nacional:

1. Registro civil (del nacimiento hasta los 7 años).

2. Tarjeta de identidad (de los 7 a los 18 años).

3. Cédula de ciudadanía (mayoría de edad 18 años hasta el fallecimiento).

Estos cambios incluyen el NIP, Número de Identificación Personal). Las personas registradas entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de enero de 2000 tienen NIP compuesto por números.

Luego desde el primero de febrero de 2000 se inició el proyecto del NUIP alfanumérico que tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2003.

Actualmente, desde el primero de octubre de 2003 se ha venido aplicando el NUIP numérico. En el 2004 ya se aplica el NUIP en todo el país iniciando la numeración por el mil millones (1.000.000.000)

¿Qué es el NUIP?

· Un moderno sistema de identificación que le permite a los colombianos tener un número único desde que nace hasta que muere.

· Cuando se cumpla mayoría de edad a los 18 años, se expide la cédula de ciudadanía con el mismo número del NUIP que se le asignó al nacer.

· Se aumentan dos números más, es decir, que queda con 10 dígitos numéricos.

· No habrá rangos de género, con el NUIP la identificación será consecutiva en hombres y mujeres sin distinción.

· Los ciudadanos que tengan su cédula expedida antes de octubre de 2003 seguirán teniendo ese mismo número y no lo deberán cambiar al NUIP.

· El NUIP sólo se asigna a los recién nacidos y a los que piden su cédula por primera vez a partir del 2004.

· El NUIP NO es un nuevo documento de identificación, es básicamente un nuevo número que identifica a la persona desde su nacimiento hasta la muerte.

· Cuando se expide un Registro Civil de Nacimiento se le asigna un NUIP, será el mismo numero en su Tarjeta de Identidad y en la Cédula de Ciudadanía. El NUIP asignado se mantiene para los tres tipos de documento.

· Los menores que tengan NUIP alfanumérico tienen una equivalencia con NUIP numérico de 10 dígitos y el anterior pierde validez. Para ello, la Registraduría asignó unas equivalencias que están incluidas en el rango comprendido entre 1.000.000.000 y 1.009.999.999. Con esta información se podría validar la correspondencia entre un NUIP alfanumérico y uno numérico cuando se vaya a realizar este cambio.

· Los menores que tengan NIP se les asignará el NUIP únicamente cuando tramiten la Cédula de Ciudadanía, es decir su Tarjeta de Identidad será el mismo NIP de 11 dígitos. El NIP se asignó hasta cuando entró en funcionamiento el NUIP alfanumérico.

· Cada oficina que ejerce la función de registro del estado civil tiene asignado un rango o cupo numérico para la asignación del NUIP, por lo tanto se podría llegar a verificar que un NUIP si corresponde al sitio donde se dice fue expedido.

· Los números de las Cédulas de Ciudadanía emitidas con anterioridad al NUIP se mantienen iguales. A estos se les podrá seguir aplicando las validaciones vigentes.

· Ya se está emitiendo el NUIP, por lo tanto las entidades deben estar en capacidad de manejar en sus sistemas este número (Ej. Apertura de productos, extractos, consultas, reportes, almacenamiento, etc.).

· Otros tipos de documentos (Ej. Pasaporte) pueden utilizar el NUIP tal cual o con algún campo adicional tipo dígito de chequeo, sin embargo son expedidos y controlados por entidades diferentes a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La asignación de NUIP es gratuita.

Cabe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha informado por escrito y en reuniones a varias entidades públicas y privadas en especial a la Asociación Bancaria, agremiación que informó a los bancos y a la Superintendencia Bancaria, que incluso tiene circulares en este sentido a las vigiladas.

INSCRIPCIÓN DEL RUT


Nombre del trámite: Inscripción en el Registro ÛNICO Tributario RUT
Unidad ejecutora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Área de aplicación: Subdirección de Recaudación
Fecha de actualización: 24 de Agosto de 2004

DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES

1. NOMBRE DEL TRÁMITE:

Inscripción en el Registro Único Tributario RUT

2. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE:

Es el registro como cliente ante la DIAN, atendiendo al cumplimiento de obligaciones sustanciales, formales o la realización de operaciones en calidad de usuario Aduanero.

3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:

a. REQUISITOS:
b. DOCUMENTOS:

DIAN

1. Formato RUT diligenciado vía Internet, asistida en la DIAN, puntos de atención habilitados, o domiciliaria. En general el trámite se efectúa de manera personal por el interesado presentando el original de su documento de identidad.

2. Cuando el trámite se efectúe a través de apoderado especial se requiere poder debidamente otorgado, con presentación personal y el documento de identificación del apoderado.

3. Cuando se trate de poder general se requiere la presentación de la escritura pública y el documento de identidad del apoderado.

4. Si se trata de persona natural comerciante, el documento de identificación y certificado de Cámara de Comercio vigente.

5. Si el trámite se hace a través de terceros se requiere solicitud con autenticación de la firma de quien está obligado legalmente a la inscripción, la presentación del documento de identidad del autorizado, la fotocopia del documento de identidad del obligado y el certificado de existencia y representación legal cuando sea del caso.

6. En especial, de acuerdo a la calidad del inscrito los requisitos serán los siguientes:

1. Personas Naturales con Identificación Nacional.

1. Menores de Edad.

·Documento de identificación.

·Documento de identidad del representante legal

·En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

2. Mayores de Edad.

·Documento de identificación, cuando se trate de comerciantes estos deben adicionar el certificado de Cámara de Comercio

2. Personas Naturales sin Identificación Nacional

1. Extranjeros residentes en Colombia

·Se requiere la presentación de pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.

2. Extranjeros sin Residencia en Colombia

·Con inversión en el país y sin representante legal o apoderado: Se requiere solicitud firmada por el representante legal de la sociedad que recibe la inversión en la que conste el tipo de inversión a realizar en Colombia, la actividad económica a la cual va dirigida la inversión, certificado de existencia y representación legal de la sociedad que recibe la inversión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad que recibe la inversión.

·Con inversión en el país y con representante legal o apoderado: Se necesita poder otorgado a un representante legal o apoderado en Colombia, el cual debe estar presentado ante la autoridad diplomática colombiana en el exterior, o país amigo cuando no existiese embajada colombiana en el país de origen; cédula de ciudadanía del apoderado o representante legal; carta del inversionista donde conste el tipo de inversión en Colombia, autenticada por la autoridad diplomática de Colombia en el respectivo país, o país amigo; indicando la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·Estos requisitos aplican tanto cuando se trate de nuevas inversiones como de antiguas.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, si se otorgó un poder general y el representante se mantiene, no será necesario un nuevo poder.

3. Sucesiones Ilíquidas Nacionales o Extranjeras:

·Documento de identidad de quien deba cumplir la obligación formal como representante de la sucesión.

·Documentos que acrediten la calidad en que se actúa, respecto del vínculo e interés con el causante.

·Registro de defunción del causante o constancia de la apertura del proceso de sucesión expedida por el juzgado o notaría del conocimiento, donde figure el número de identificación.

·Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el número de identificación del causante.

·Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

·En el caso de un causante sin documento de identificación se le asignará un Número de Identificación Tributaria de la serie 700.000.000.

4. Personas Jurídicas.

En general todas las personas jurídicas, para la inscripción presentaran copia del documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal.1. Entidades o Institutos de derecho público del orden Nacional, Departamental, municipal, y descentralizados incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Fotocopia del documento de identificación representante legal.

·Si estas entidades tienen autonomía presupuestal (Ley 179/94), por cada oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente trabajarán con el NIT de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención.

2. Sociedades de Hecho

·Documento privado en el cual conste la constitución de la sociedad, razón social, domicilio, objeto, socios y nombre del representante.

·Fotocopia del documento de identificación de los socios.

·Certificado de matrícula en el registro mercantil vigente de cada uno de los integrantes de la sociedad de hecho, expedido por la Cámara de Comercio, cuando estos tengan la calidad de comerciantes.

·Para efectos del Registro en el "RUT" la identificación de la sociedad de hecho corresponderá al nombre de los socios acompañado de la sigla S. De H. En el evento de indicar un nombre social establecido, este se acompañará de las siglas S. de H.

·Para el trámite de inscripción de la sociedad, se sugiere que cada una de las personas que conforman la sociedad esté inscrita previamente en el registro único tributario.

·Las sociedades de hecho no están sujetas al registro en Cámaras de Comercio.

3. Cámaras de Comercio.

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Cédula de ciudadanía del representante legal.

4. Consorcios y Uniones Temporales

·Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unión Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio.

·Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal.

5. Fondos de inversión, Fondos mutuos de inversión y Fondos de valores con capital nacional

·Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Bancaria vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal;

·El representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

6. Fondos de inversión de capital extranjero tipo institucional (sociedades extranjeras) sin domicilio en Colombia diferentes a los que tengan sucursales, Fondos institucionales tipo ómnibus

·Fotocopia de la resolución de autorización de la inversión, por parte de la Superintendencia de Valores, en la cual debe figurar: la razón social del fondo, nombre del administrador en Colombia, que puede ser una sociedad fiduciaria o comisionista de bolsa.

·Oficio del administrador en Colombia en el cual relacione las sub-cuentas extranjeras para el caso de los fondos institucionales tipo ómnibus.

·Certificado de existencia y representación legal, del administrador del fondo en Colombia, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por la Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa.

·El representante legal, del administrador del fondo en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

7. Fondo de inversión de Capital Extranjero tipo Individual (Persona Natural o Jurídica Extranjera) sin domicilio en Colombia

·Fotocopia de la carta del inversionista, debidamente autenticada por el cónsul del país respectivo donde conste: el propósito de invertir en Colombia, tipo de inversión, nombre del administrador responsable,

·0 Certificado de existencia y representación legal del administrador colombiano del fondo, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa;

·El representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

8. Sociedades Extranjeras sin domicilio en Colombia con inversión y sin representante legal (Inversiones de portafolio)

·Copia del registro de la inversión de portafolio en donde conste: el tipo de fondo de inversión de capital extranjero, monto de la inversión, administrador local y el objeto de la inversión.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana en la cual se realiza la operación, expedido por la entidad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad colombiana que recibe la inversión.

·El representante legal de la sociedad en Colombia que recibe la inversión, debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

9. Sociedades extranjeras sin domicilio con inversión en Colombia, diferentes a los que tengan sucursales y con representante legal o apoderado

·Poder otorgado por el representante legal de la sociedad extranjera autenticado ante el cónsul del país respectivo, o país amigo, que especifique: Tipo de inversión, monto de la inversión, objeto de la misma.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad colombiana o apoderado;

·Cuando se trate de sociedades extranjeras sin domicilio y con inversión en Colombia, su representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, que requiere la nueva inscripción en el RUT, si se cuenta con poder general y el representante se mantiene, no será necesario otorgar un nuevo poder.

Si cuando se efectuó la inversión en Colombia se otorgó un poder especial, y las facultades del mismo no permiten surtir el procedimiento que implica la nueva inscripción en el RUT, será necesario otorgar un nuevo poder con los requerimientos arriba señalados.

Tratándose de inversiones antiguas que requieren la nueva inscripción en el RUT, si se mantiene en las condiciones originales, no será necesario aportar la carta de inversión, solamente fotocopia de la carta original. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que realice la DIAN.

10. Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro ante las Cámaras de Comercio

·Certificado o resolución de reconocimiento de la personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente ante la cual la entidad deba tramitar el reconocimiento de su personería jurídica (Alcaldía, Ministerio de Educación, Salud, Secretaria de Educación, etc.)

·Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.

11. Comunidades o Juntas de Copropiedad y propiedad horizontal reglamentadas por la Ley 675 de 2001

·Certificación de existencia y representación de la persona jurídica expedida por la alcaldía que corresponda al domicilio de la comunidad o propiedad horizontal

·Fotocopia del acta de la asamblea que nombra al administrador.

·Fotocopia del documento de identificación del administrador.

12. Iglesias y congregaciones religiosas, así como sus Federaciones y Confederaciones

·La acreditación de la existencia y representación, expedida por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica).

·La acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno (ley 133/94)

4. LUGAR DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE:

Solicitar información: Orientación al cliente / División de RecaudaciónEjecución del trámite: División de recaudación

5. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:

·Artículo 19 de la ley 863 de diciembre de 2003, que adiciono el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

·Decreto Reglamentario No. 2788 de 2004

·Resolución 8346 de septiembre 16 de 2004

·Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004

6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:

6.1 Coordina: La Subdirección de Recaudación.

6.2 Resuelve definitivamente el trámite: El funcionario competente

6.3 Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 5 minutos si diligencio vía Internet y no presenta inconsistencia; 20 minutos si la solicitud se encuentra en tramite para asistir o no la ha diligenciado.

FORMALIZACIÓN DEL RUT


Nombre del trámite: Formalización del Registro Único Tributario (RUT)
Unidad ejecutora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Área de aplicación: Subdirección de Recaudación
Fecha de actualización: 24 de Agosto de 2004.

DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES

1. NOMBRE DEL TRÁMITE:
Formalización del Registro Único Tributario (RUT)

2. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE:
Procedimiento efectuado por el cliente para allegar y legitimar personalmente o mediante apoderado la documentación soporte de inscripción y/o actualización.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:

a. REQUISITOS:
· Haber diligenciado el formato de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

b. DOCUMENTOS:

DIAN
En general el trámite se efectúa de manera personal por el interesado presentando el original de su documento de identidad.

2. Cuando el trámite se efectúe a través de apoderado especial se requiere poder debidamente otorgado, con presentación personal y el documento de identificación del apoderado.

3. Cuando se trate de poder general se requiere la presentación de la escritura pública y el documento de identidad del apoderado.

4. Si se trata de persona natural comerciante, el documento de identificación y certificado de Cámara de Comercio vigente.

5. Si el trámite se hace a través de terceros se requiere solicitud con autenticación de la firma de quien está obligado legalmente a la inscripción, la presentación del documento de identidad del autorizado, la fotocopia del documento de identidad del obligado y el certificado de existencia y representación legal cuando sea del caso.

6. En especial, de acuerdo a la calidad del inscrito los requisitos serán los siguientes:

1. Personas Naturales con Identificación Nacional.

1. Menores de Edad.

·Documento de identificación.

·Documento de identidad del representante legal

·En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

2. Mayores de Edad.

·Documento de identificación, cuando se trate de comerciantes estos deben adicionar el certificado de Cámara de Comercio

2. Personas Naturales sin Identificación Nacional

1. Extranjeros residentes en Colombia

·Se requiere la presentación de pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.

2. Extranjeros sin Residencia en Colombia

·Con inversión en el país y sin representante legal o apoderado: Se requiere solicitud firmada por el representante legal de la sociedad que recibe la inversión en la que conste el tipo de inversión a realizar en Colombia, la actividad económica a la cual va dirigida la inversión, certificado de existencia y representación legal de la sociedad que recibe la inversión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad que recibe la inversión.

·Con inversión en el país y con representante legal o apoderado: Se necesita poder otorgado a un representante legal o apoderado en Colombia, el cual debe estar presentado ante la autoridad diplomática colombiana en el exterior, o país amigo cuando no existiese embajada colombiana en el país de origen; cédula de ciudadanía del apoderado o representante legal; carta del inversionista donde conste el tipo de inversión en Colombia, autenticada por la autoridad diplomática de Colombia en el respectivo país, o país amigo; indicando la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·Estos requisitos aplican tanto cuando se trate de nuevas inversiones como de antiguas.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, si se otorgó un poder general y el representante se mantiene, no será necesario un nuevo poder.

3. Sucesiones Ilíquidas Nacionales o Extranjeras:

·Documento de identidad de quien deba cumplir la obligación formal como representante de la sucesión.

·Documentos que acrediten la calidad en que se actúa, respecto del vínculo e interés con el causante.

·Registro de defunción del causante o constancia de la apertura del proceso de sucesión expedida por el juzgado o notaría del conocimiento, donde figure el número de identificación.

·Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el número de identificación del causante.

·Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

·En el caso de un causante sin documento de identificación se le asignará un Número de Identificación Tributaria de la serie 700.000.000.

4. Personas Jurídicas.

En general todas las personas jurídicas, para la inscripción presentaran copia del documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal.

1. Entidades o Institutos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Municipal y descentralizados incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Fotocopia del documento de identificación representante legal.

·Si estas entidades tienen autonomía presupuestal (Ley 179/94), por cada oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente trabajarán con el NIT de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención.

2. Sociedades de Hecho

·Documento privado en el cual conste la constitución de la sociedad, razón social, domicilio, objeto, socios y nombre del representante.

·Fotocopia del documento de identificación de los socios.

·Certificado de matrícula en el registro mercantil vigente de cada uno de los integrantes de la sociedad de hecho, expedido por la Cámara de Comercio, cuando estos tengan la calidad de comerciantes.

·Para efectos del Registro en el "RUT" la identificación de la sociedad de hecho corresponderá al nombre de los socios acompañado de la sigla S. De H. En el evento de indicar un nombre social establecido, este se acompañará de las siglas S. de H.

·Para el trámite de inscripción de la sociedad, se sugiere que cada una de las personas que conforman la sociedad esté inscrita previamente en el registro único tributario.

·Las sociedades de hecho no están sujetas al registro en Cámaras de Comercio.

3. Cámaras de Comercio.

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Cédula de ciudadanía del representante legal.

4. Consorcios y Uniones Temporales

·Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unión Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio.

·Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal.

5. Fondos de inversión, Fondos mutuos de inversión y Fondos de valores con capital nacional

·Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Bancaria vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal;

·El representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

6. Fondos de inversión de capital extranjero tipo institucional (sociedades extranjeras) sin domicilio en Colombia diferentes a los que tengan sucursales, Fondos institucionales tipo ómnibus

·Fotocopia de la resolución de autorización de la inversión, por parte de la Superintendencia de Valores, en la cual debe figurar: la razón social del fondo, nombre del administrador en Colombia, que puede ser una sociedad fiduciaria o comisionista de bolsa.

·Oficio del administrador en Colombia en el cual relacione las sub-cuentas extranjeras para el caso de los fondos institucionales tipo ómnibus.

·Certificado de existencia y representación legal, del administrador del fondo en Colombia, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por la Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa.

·El representante legal, del administrador del fondo en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

7. Fondo de inversión de Capital Extranjero tipo Individual (Persona Natural o Jurídica Extranjera) sin domicilio en Colombia

·Fotocopia de la carta del inversionista, debidamente autenticada por el cónsul del país respectivo donde conste: el propósito de invertir en Colombia, tipo de inversión, nombre del administrador responsable,

·0 Certificado de existencia y representación legal del administrador colombiano del fondo, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa;

·El representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

8. Sociedades Extranjeras sin domicilio en Colombia con inversión y sin representante legal (Inversiones de portafolio)

·Copia del registro de la inversión de portafolio en donde conste: el tipo de fondo de inversión de capital extranjero, monto de la inversión, administrador local y el objeto de la inversión.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana en la cual se realiza la operación, expedido por la entidad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad colombiana que recibe la inversión.

·El representante legal de la sociedad en Colombia que recibe la inversión, debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

9. Sociedades extranjeras sin domicilio con inversión en Colombia, diferentes a los que tengan sucursales y con representante legal o apoderado

·Poder otorgado por el representante legal de la sociedad extranjera autenticado ante el cónsul del país respectivo, o país amigo, que especifique: Tipo de inversión, monto de la inversión, objeto de la misma.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad colombiana o apoderado;

·Cuando se trate de sociedades extranjeras sin domicilio y con inversión en Colombia, su representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, que requiere la nueva inscripción en el RUT, si se cuenta con poder general y el representante se mantiene, no será necesario otorgar un nuevo poder. Si cuando se efectuó la inversión en Colombia se otorgó un poder especial, y las facultades del mismo no permiten surtir el procedimiento que implica la nueva inscripción en el RUT, será necesario otorgar un nuevo poder con los requerimientos arriba señalados. Tratándose de inversiones antiguas que requieren la nueva inscripción en el RUT, si se mantiene en las condiciones originales, no será necesario aportar la carta de inversión, solamente fotocopia de la carta original. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que realice la DIAN.

10. Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro ante las Cámaras de Comercio

·Certificado o resolución de reconocimiento de la personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente ante la cual la entidad deba tramitar el reconocimiento de su personería jurídica (Alcaldía, Ministerio de Educación, Salud, Secretaria de Educación, etc.)

·Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.

11. Comunidades o Juntas de Copropiedad y propiedad horizontal reglamentadas por la Ley 675 de 2001

·Certificación de existencia y representación de la persona jurídica expedida por la alcaldía que corresponda al domicilio de la comunidad o propiedad horizontal

·Fotocopia del acta de la asamblea que nombra al administrador.

·Fotocopia del documento de identificación del administrador.

12. Iglesias y congregaciones religiosas, así como sus Federaciones y Confederaciones

·La acreditación de la existencia y representación, expedida por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica).

·La acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno (ley 133/94)

4. LUGAR DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE:

Solicitar información: Orientación al cliente / División de RecaudaciónEjecución del trámite: División de Recaudación

5. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:

·Artículo 19 de la ley 863 de diciembre de 2003, que adiciono el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

·Decreto Reglamentario No. 2788 de 2004

·Resolución 8346 de septiembre 16 de 2004

·Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004

6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:

6.1 Coordina: La Subdirección de Recaudación.

6.2 Resuelve definitivamente el trámite: El funcionario competente

6.3 Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 5 minutos si diligencio vía Internet y no presenta inconsistencia; 20 minutos si la solicitud se encuentra en tramite para asistir o no la ha diligenciado.

CÉDULA DE CIUDADANÍA

CÉDULA

CONTRASEÑA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

· La contraseña es una constancia para manifestar que su documento de identidad está en tramite y próximo a expedirse. La contraseña, por tanto, NO se constituye como documento de identidad.
· En algunos casos es necesario validar o certificar la contraseña, éste proceso no es impuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se generó por necesidad del ciudadano.
· Siendo la contraseña vulnerable, es necesario certificarla porque en algunas entidades de naturaleza pública y privada, piden la garantía para que los datos biográficos, impresión dactilar y número de identificación correspondan exactamente a la información que reposa en los archivos centrales de identificación para evitar una suplantación de identificación por parte del ciudadano.
· Las autoridades de migración exigen la contraseña debidamente certificada para poder salir del país.
· La contraseña no es válida para sufragar en ninguna elección.• Los Registradores Especiales que tengan su firma relacionada ante los organismos judiciales y de control pueden certificar la contraseña en las siguientes Registradurías:

o Auxiliar o Municipal (ver directorios en el menú Entidad)Si la cédula fue expedida por primera vez.
o Distrital Bogotá (Calle 14 No. 8-30) Si fue expedida en Bogotá.
o Registraduría Nacional – CAIC (Av. El Dorado No. 46-20) Si la cédula fue expedida en una ciudad diferente a Bogotá.

· La certificación de la contraseña, necesita tres días hábiles para su entrega debido a que el proceso es manual.
· Para reclamar la cédula de ciudadanía en trámite (primera vez, duplicado o rectificación), el ciudadano debe reclamarla personalmente con su contraseña.
· En caso de que el ciudadano no pueda reclamarla debe enviar la contraseña original con una carta de autorización autenticada.
· Es obligatorio devolver la contraseña para destruirla frente al ciudadano.
· La validación o certificación de la contraseña es gratuita.

Recomendaciones:

· Cuide muy bien su contraseña, solo se expide una (1) vez.
· NO lamine la contraseña.
· Manténgala en un sitio seguro, libre de humedad.

¿Que pasa si se le pierde la contraseña?

· Denuncie la pérdida o robo de la contraseña ante una inspección de policía, para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.
· Acérquese a la Registraduría donde se la entregaron, manifieste la pérdida o robo y esta oficina le entregará una carta - constancia donde dice que su documento esta trámite, con cual se le entregará la cédula de ciudadanía.

PRIMERA VEZ

Procedimiento:


La cédula de ciudadanía es el único documento válido para probar la identidad a partir de los 18 años y para confirmar la mayoría de edad que le da derecho a elegir y ser elegido.

Requisitos:

· Copia original del Registro Civil de Nacimiento y/o Tarjeta de Identidad (documento original).
· 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
· Saber el RH y grupo sanguíneo.

Recomendaciones:

· Cumpla con todas las instrucciones.
· Suministrar correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
· Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
· Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.
· Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.

Importante:

Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos. Cuando solicita cédula de ciudadanía por primera vez, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal.

RENOVACION CEDULAS ANTIGUAS

Procedimiento:

La Registraduría inició en noviembre de 2006, un proceso de renovación de las cédulas antiguas con los ciudadanos que porten la blanca laminada o café plastificada, por la cédula amarilla de hologramas que se expide desde el año 2000 y que a partir del 1 de enero de 2010, todos los colombianos deben portar.

Para éste trámite se han instalado puestos de atención adicionales a las Registradurías Auxiliares, Municipales o Especiales, en 160 ciudades y municipios para mayor atención
Si usted porta alguna de estas dos cédulas, debe renovarla:






Estas dos cédulas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009





Si usted posee la cédula amarilla de hologramas, que se expide desde el año 2000, NO debe renovarla

Cédula definitiva y única para todos los colombianos, a partir del 1 de enero de 2010

Requisitos en máquina:

· Presentar la cédula original (blanca laminada o café plastifica) se le devuelve inmediatamente.
· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· Si su ciudad o municipio cuenta con las máquinas especiales que le toman la foto, la firma y los datos biográficos.

Requisitos en papel:

· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· Presentar la cédula original (blanca laminada o café plastifica) se le devuelve inmediatamente.
· 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.

Si su ciudad o municipio no cuenta con las máquinas especiales, su trámite se llevará a cabo en papel.

Recomendaciones:

· Cumpla con todas las instrucciones.
· Suministrar correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
· Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
· Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.
· Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.

Importante:

Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.

Cuando solicita cédula de ciudadanía por primera vez, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal.

DUPLICADO

Procedimiento:

Una persona puede solicitar duplicado de cédula de la ciudadanía por pérdida o robo y deberá realizar el trámite personalmente en una Registraduría Auxiliar, Municipal o Especial.

Requisitos en máquina:

· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· Si su ciudad o municipio cuenta con las máquinas especiales que le toman la foto, la firma y los datos biográficos.

Requisitos en papel:

· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
· Si su ciudad o municipio no cuenta con las máquinas especiales, su trámite se llevará a cabo en papel.

Recomendaciones:

· Cumpla con todas las instrucciones.
· Suministrar correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
· Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
· Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.
· Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.

Importante:

Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.Cuando solicita duplicado de la cédula de ciudadanía, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal. *La expedición de la cédula y de su primer duplicado son gratuitas (la gratuidad del primer duplicado solo es aplicable para las cédulas expedidas, por primera vez, a partir del 11 de noviembre de 1993, según la ley 84 del 11 de noviembre de 1993).

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDOS

Procedimiento:

· Presentarse ante un notario y por escritura pública registrar el nuevo nombre y los apellidos deseados.
· Dirigirse a la Registraduría o Notaría donde reposa su Registro Civil y solicitar cambio de folio con la modificación realizada en la escritura pública (Nota: sustitución de folio).

Requisitos:

· Cédula de ciudadanía original.
· 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· Copia auténtica u original del folio del Registro civil (no certificación).Para cambio de nombre en el apellido de casada:

· Anexar copia original del Registro Civil del esposo.

Recomendaciones:

· Cumpla con todas las instrucciones.
· Suministrar correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
· Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
· Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.
· Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.

Importante:

Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos.Cuando solicita rectificación por cambio de nombre y/o apellidos en la cédula de ciudadanía, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal.

CAMBIO DE SEXO

Procedimiento:

· Iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia para que él, mediante pronunciamiento judicial, cancele el Registro Civil de Nacimiento como base de su documento de identidad y se le expida uno nuevo con anotación del hecho que motiva su creación.
· Con éste nuevo Registro Civil deberá realizar el trámite personalmente en una Registraduría Auxiliar, Municipal o Especial y solicitar una nueva cédula de ciudadanía con el cupo numérico del género asignado, como si fuera la primera vez.
· En éste procedimiento, el número de cédula original asignado si varía.

Requisitos:

· Cédula de ciudadanía original.
· Tres fotos en color, tamaño 4 X 5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.
· Saber el RH y grupo sanguíneo.
· Registro Civil con sustitución de folios.
· Constancia médica – por cambio de sexo-
· Acto judicial, para que por acto administrativo le cancelen el cupo asignado anteriormente.

Recomendaciones:

· Cumpla con todas las instrucciones.
· Suministre correctamente la información, en el momento del trámite, para evitar errores y correcciones.
· Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.
· Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.
· Cuando este lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.

Importante:

Con todos los documentos arriba mencionados diríjase a la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá –Av. El Dorado 46-20 - a la Oficina de Coordinación de Novedades – si esta fuera de Bogotá remita por correo certificado, suministrando correctamente todos los datos para evitar inconsistencias en la solicitud. Después debe acercarse a la Registraduría Auxiliar de su preferencia para asignación del nuevo cupo.

Aunque no es requisito para el trámite, si a usted se le pierde o le roban su cédula, por seguridad debe denunciar este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe la utilice para actos delictivos. Cuando cambia de sexo y posterior asignación de nuevo cupo en la cédula de ciudadanía, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. La entrega de esta contraseña es personal.

ACTUALIZACIÓN DEL RUT

Nombre del trámite: Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
Unidad ejecutora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Área de aplicación: Subdirección de Recaudación
Fecha de actualización: 24 de Agosto de 2004
DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES

1. NOMBRE DEL TRÁMITE:
Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
2. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE:
Procedimiento que se efectúa para modificar uno o más datos consignados en la inscripción
3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:

a. REQUISITOS:
·Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT)
·Hacer la correspondiente solicitud
b. DOCUMENTOS:

DIAN
En general el trámite se efectúa de manera personal por el interesado presentando el original de su documento de identidad.

2. Cuando el trámite se efectúe a través de apoderado especial se requiere poder debidamente otorgado, con presentación personal y el documento de identificación del apoderado.

3. Cuando se trate de poder general se requiere la presentación de la escritura pública y el documento de identidad del apoderado.

4. Si se trata de persona natural comerciante, el documento de identificación y certificado de Cámara de Comercio vigente.

5. Si el trámite se hace a través de terceros se requiere solicitud con autenticación de la firma de quien está obligado legalmente a la inscripción, la presentación del documento de identidad del autorizado, la fotocopia del documento de identidad del obligado y el certificado de existencia y representación legal cuando sea del caso.

6. En especial, de acuerdo a la calidad del inscrito los requisitos serán los siguientes:1. Personas Naturales con Identificación Nacional.

1. Menores de Edad.

·Documento de identificación.
·Documento de identidad del representante legal
·En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

2. Mayores de Edad.

·Documento de identificación, cuando se trate de comerciantes estos deben adicionar el certificado de Cámara de Comercio

2. Personas Naturales sin Identificación Nacional

1. Extranjeros residentes en Colombia

·Se requiere la presentación de pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.

2. Extranjeros sin Residencia en Colombia

·Con inversión en el país y sin representante legal o apoderado: Se requiere solicitud firmada por el representante legal de la sociedad que recibe la inversión en la que conste el tipo de inversión a realizar en Colombia, la actividad económica a la cual va dirigida la inversión, certificado de existencia y representación legal de la sociedad que recibe la inversión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad que recibe la inversión.

·Con inversión en el país y con representante legal o apoderado: Se necesita poder otorgado a un representante legal o apoderado en Colombia, el cual debe estar presentado ante la autoridad diplomática colombiana en el exterior, o país amigo cuando no existiese embajada colombiana en el país de origen; cédula de ciudadanía del apoderado o representante legal; carta del inversionista donde conste el tipo de inversión en Colombia, autenticada por la autoridad diplomática de Colombia en el respectivo país, o país amigo; indicando la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·Estos requisitos aplican tanto cuando se trate de nuevas inversiones como de antiguas.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, si se otorgó un poder general y el representante se mantiene, no será necesario un nuevo poder.

3. Sucesiones Ilíquidas Nacionales o Extranjeras:

·Documento de identidad de quien deba cumplir la obligación formal como representante de la sucesión.

·Documentos que acrediten la calidad en que se actúa, respecto del vínculo e interés con el causante.

·Registro de defunción del causante o constancia de la apertura del proceso de sucesión expedida por el juzgado o notaría del conocimiento, donde figure el número de identificación.

·Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el número de identificación del causante.

·Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

·En el caso de un causante sin documento de identificación se le asignará un Número de Identificación Tributaria de la serie 700.000.000.

4. Personas Jurídicas.

En general todas las personas jurídicas, para la inscripción presentaran copia del documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal.

1. Entidades o Institutos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Municipal y descentralizados incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.
·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.
·Fotocopia del documento de identificación representante legal.
·Si estas entidades tienen autonomía presupuestal (Ley 179/94), por cada oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente trabajarán con el NIT de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención.

2. Sociedades de Hecho

·Documento privado en el cual conste la constitución de la sociedad, razón social, domicilio, objeto, socios y nombre del representante.

·Fotocopia del documento de identificación de los socios.

·Certificado de matrícula en el registro mercantil vigente de cada uno de los integrantes de la sociedad de hecho, expedido por la Cámara de Comercio, cuando estos tengan la calidad de comerciantes.

·Para efectos del Registro en el "RUT" la identificación de la sociedad de hecho corresponderá al nombre de los socios acompañado de la sigla S. De H. En el evento de indicar un nombre social establecido, este se acompañará de las siglas S. de H.

·Para el trámite de inscripción de la sociedad, se sugiere que cada una de las personas que conforman la sociedad esté inscrita previamente en el registro único tributario.

·Las sociedades de hecho no están sujetas al registro en Cámaras de Comercio.

3. Cámaras de Comercio.

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Cédula de ciudadanía del representante legal.

4. Consorcios y Uniones Temporales

·Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unión Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio.

·Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal.

5. Fondos de inversión, Fondos mutuos de inversión y Fondos de valores con capital nacional

·Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Bancaria vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal;

·El representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

6. Fondos de inversión de capital extranjero tipo institucional (sociedades extranjeras) sin domicilio en Colombia diferentes a los que tengan sucursales, Fondos institucionales tipo ómnibus

·Fotocopia de la resolución de autorización de la inversión, por parte de la Superintendencia de Valores, en la cual debe figurar: la razón social del fondo, nombre del administrador en Colombia, que puede ser una sociedad fiduciaria o comisionista de bolsa.

·Oficio del administrador en Colombia en el cual relacione las sub-cuentas extranjeras para el caso de los fondos institucionales tipo ómnibus.

·Certificado de existencia y representación legal, del administrador del fondo en Colombia, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por la Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa.

·El representante legal, del administrador del fondo en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

7. Fondo de inversión de Capital Extranjero tipo Individual (Persona Natural o Jurídica Extranjera) sin domicilio en Colombia

·Fotocopia de la carta del inversionista, debidamente autenticada por el cónsul del país respectivo donde conste: el propósito de invertir en Colombia, tipo de inversión, nombre del administrador responsable,

·0 Certificado de existencia y representación legal del administrador colombiano del fondo, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa;

·El representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

8. Sociedades Extranjeras sin domicilio en Colombia con inversión y sin representante legal (Inversiones de portafolio)

·Copia del registro de la inversión de portafolio en donde conste: el tipo de fondo de inversión de capital extranjero, monto de la inversión, administrador local y el objeto de la inversión.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana en la cual se realiza la operación, expedido por la entidad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad colombiana que recibe la inversión.

·El representante legal de la sociedad en Colombia que recibe la inversión, debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

9. Sociedades extranjeras sin domicilio con inversión en Colombia, diferentes a los que tengan sucursales y con representante legal o apoderado

·Poder otorgado por el representante legal de la sociedad extranjera autenticado ante el cónsul del país respectivo, o país amigo, que especifique: Tipo de inversión, monto de la inversión, objeto de la misma.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad colombiana o apoderado;

·Cuando se trate de sociedades extranjeras sin domicilio y con inversión en Colombia, su representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, que requiere la nueva inscripción en el RUT, si se cuenta con poder general y el representante se mantiene, no será necesario otorgar un nuevo poder. Si cuando se efectuó la inversión en Colombia se otorgó un poder especial, y las facultades del mismo no permiten surtir el procedimiento que implica la nueva inscripción en el RUT, será necesario otorgar un nuevo poder con los requerimientos arriba señalados. Tratándose de inversiones antiguas que requieren la nueva inscripción en el RUT, si se mantiene en las condiciones originales, no será necesario aportar la carta de inversión, solamente fotocopia de la carta original. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que realice la DIAN.

10. Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro ante las Cámaras de Comercio

·Certificado o resolución de reconocimiento de la personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente ante la cual la entidad deba tramitar el reconocimiento de su personería jurídica (Alcaldía, Ministerio de Educación, Salud, Secretaria de Educación, etc.)

·Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.

11. Comunidades o Juntas de Copropiedad y propiedad horizontal reglamentadas por la Ley 675 de 2001

·Certificación de existencia y representación de la persona jurídica expedida por la alcaldía que corresponda al domicilio de la comunidad o propiedad horizontal

·Fotocopia del acta de la asamblea que nombra al administrador.

·Fotocopia del documento de identificación del administrador.

12. Iglesias y congregaciones religiosas, así como sus Federaciones y Confederaciones

·La acreditación de la existencia y representación, expedida por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica).

·La acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno (ley 133/94)

4. LUGAR DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE:

Solicitar información: Orientación al cliente / División de RecaudaciónEjecución del trámite: División de Recaudación

5. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:

·Artículo 19 de la ley 863 de diciembre de 2003, que adiciono el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
·Decreto Reglamentario No. 2788 de 2004
·Resolución 8346 de septiembre 16 de 2004
·Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004

6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:

6.1 Coordina: La Subdirección de Recaudación.
6.2 Resuelve definitivamente el trámite: El funcionario competente.
6.3 Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 5 minutos.