martes, 8 de mayo de 2007

ACTUALIZACIÓN DEL RUT

Nombre del trámite: Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
Unidad ejecutora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Área de aplicación: Subdirección de Recaudación
Fecha de actualización: 24 de Agosto de 2004
DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS FACTORES

1. NOMBRE DEL TRÁMITE:
Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
2. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE:
Procedimiento que se efectúa para modificar uno o más datos consignados en la inscripción
3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE:

a. REQUISITOS:
·Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT)
·Hacer la correspondiente solicitud
b. DOCUMENTOS:

DIAN
En general el trámite se efectúa de manera personal por el interesado presentando el original de su documento de identidad.

2. Cuando el trámite se efectúe a través de apoderado especial se requiere poder debidamente otorgado, con presentación personal y el documento de identificación del apoderado.

3. Cuando se trate de poder general se requiere la presentación de la escritura pública y el documento de identidad del apoderado.

4. Si se trata de persona natural comerciante, el documento de identificación y certificado de Cámara de Comercio vigente.

5. Si el trámite se hace a través de terceros se requiere solicitud con autenticación de la firma de quien está obligado legalmente a la inscripción, la presentación del documento de identidad del autorizado, la fotocopia del documento de identidad del obligado y el certificado de existencia y representación legal cuando sea del caso.

6. En especial, de acuerdo a la calidad del inscrito los requisitos serán los siguientes:1. Personas Naturales con Identificación Nacional.

1. Menores de Edad.

·Documento de identificación.
·Documento de identidad del representante legal
·En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

2. Mayores de Edad.

·Documento de identificación, cuando se trate de comerciantes estos deben adicionar el certificado de Cámara de Comercio

2. Personas Naturales sin Identificación Nacional

1. Extranjeros residentes en Colombia

·Se requiere la presentación de pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería.

2. Extranjeros sin Residencia en Colombia

·Con inversión en el país y sin representante legal o apoderado: Se requiere solicitud firmada por el representante legal de la sociedad que recibe la inversión en la que conste el tipo de inversión a realizar en Colombia, la actividad económica a la cual va dirigida la inversión, certificado de existencia y representación legal de la sociedad que recibe la inversión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad que recibe la inversión.

·Con inversión en el país y con representante legal o apoderado: Se necesita poder otorgado a un representante legal o apoderado en Colombia, el cual debe estar presentado ante la autoridad diplomática colombiana en el exterior, o país amigo cuando no existiese embajada colombiana en el país de origen; cédula de ciudadanía del apoderado o representante legal; carta del inversionista donde conste el tipo de inversión en Colombia, autenticada por la autoridad diplomática de Colombia en el respectivo país, o país amigo; indicando la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·Estos requisitos aplican tanto cuando se trate de nuevas inversiones como de antiguas.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, si se otorgó un poder general y el representante se mantiene, no será necesario un nuevo poder.

3. Sucesiones Ilíquidas Nacionales o Extranjeras:

·Documento de identidad de quien deba cumplir la obligación formal como representante de la sucesión.

·Documentos que acrediten la calidad en que se actúa, respecto del vínculo e interés con el causante.

·Registro de defunción del causante o constancia de la apertura del proceso de sucesión expedida por el juzgado o notaría del conocimiento, donde figure el número de identificación.

·Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el número de identificación del causante.

·Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

·En el caso de un causante sin documento de identificación se le asignará un Número de Identificación Tributaria de la serie 700.000.000.

4. Personas Jurídicas.

En general todas las personas jurídicas, para la inscripción presentaran copia del documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal.

1. Entidades o Institutos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Municipal y descentralizados incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.
·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.
·Fotocopia del documento de identificación representante legal.
·Si estas entidades tienen autonomía presupuestal (Ley 179/94), por cada oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente trabajarán con el NIT de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención.

2. Sociedades de Hecho

·Documento privado en el cual conste la constitución de la sociedad, razón social, domicilio, objeto, socios y nombre del representante.

·Fotocopia del documento de identificación de los socios.

·Certificado de matrícula en el registro mercantil vigente de cada uno de los integrantes de la sociedad de hecho, expedido por la Cámara de Comercio, cuando estos tengan la calidad de comerciantes.

·Para efectos del Registro en el "RUT" la identificación de la sociedad de hecho corresponderá al nombre de los socios acompañado de la sigla S. De H. En el evento de indicar un nombre social establecido, este se acompañará de las siglas S. de H.

·Para el trámite de inscripción de la sociedad, se sugiere que cada una de las personas que conforman la sociedad esté inscrita previamente en el registro único tributario.

·Las sociedades de hecho no están sujetas al registro en Cámaras de Comercio.

3. Cámaras de Comercio.

·Fotocopia de la norma legal de creación de la entidad.

·Fotocopia del documento que acredite la representación legal.

·Cédula de ciudadanía del representante legal.

4. Consorcios y Uniones Temporales

·Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unión Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio.

·Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal del consorcio o Unión Temporal.

5. Fondos de inversión, Fondos mutuos de inversión y Fondos de valores con capital nacional

·Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Bancaria vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal;

·El representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

6. Fondos de inversión de capital extranjero tipo institucional (sociedades extranjeras) sin domicilio en Colombia diferentes a los que tengan sucursales, Fondos institucionales tipo ómnibus

·Fotocopia de la resolución de autorización de la inversión, por parte de la Superintendencia de Valores, en la cual debe figurar: la razón social del fondo, nombre del administrador en Colombia, que puede ser una sociedad fiduciaria o comisionista de bolsa.

·Oficio del administrador en Colombia en el cual relacione las sub-cuentas extranjeras para el caso de los fondos institucionales tipo ómnibus.

·Certificado de existencia y representación legal, del administrador del fondo en Colombia, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por la Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa.

·El representante legal, del administrador del fondo en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

7. Fondo de inversión de Capital Extranjero tipo Individual (Persona Natural o Jurídica Extranjera) sin domicilio en Colombia

·Fotocopia de la carta del inversionista, debidamente autenticada por el cónsul del país respectivo donde conste: el propósito de invertir en Colombia, tipo de inversión, nombre del administrador responsable,

·0 Certificado de existencia y representación legal del administrador colombiano del fondo, expedido por la Superintendencia Bancaria para fiduciarias o por Superintendencia de Valores para comisionistas de bolsa vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa;

·El representante legal de la sociedad administradora o comisionista de bolsa en Colombia debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

8. Sociedades Extranjeras sin domicilio en Colombia con inversión y sin representante legal (Inversiones de portafolio)

·Copia del registro de la inversión de portafolio en donde conste: el tipo de fondo de inversión de capital extranjero, monto de la inversión, administrador local y el objeto de la inversión.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana en la cual se realiza la operación, expedido por la entidad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado de la sociedad colombiana que recibe la inversión.

·El representante legal de la sociedad en Colombia que recibe la inversión, debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

9. Sociedades extranjeras sin domicilio con inversión en Colombia, diferentes a los que tengan sucursales y con representante legal o apoderado

·Poder otorgado por el representante legal de la sociedad extranjera autenticado ante el cónsul del país respectivo, o país amigo, que especifique: Tipo de inversión, monto de la inversión, objeto de la misma.

·Certificado de existencia y representación legal de la sociedad colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente.

·Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la sociedad colombiana o apoderado;

·Cuando se trate de sociedades extranjeras sin domicilio y con inversión en Colombia, su representante legal debe indicar la actividad económica a la cual va dirigida la inversión.

·En el caso de inversión con apoderado en Colombia, que requiere la nueva inscripción en el RUT, si se cuenta con poder general y el representante se mantiene, no será necesario otorgar un nuevo poder. Si cuando se efectuó la inversión en Colombia se otorgó un poder especial, y las facultades del mismo no permiten surtir el procedimiento que implica la nueva inscripción en el RUT, será necesario otorgar un nuevo poder con los requerimientos arriba señalados. Tratándose de inversiones antiguas que requieren la nueva inscripción en el RUT, si se mantiene en las condiciones originales, no será necesario aportar la carta de inversión, solamente fotocopia de la carta original. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones que realice la DIAN.

10. Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas de registro ante las Cámaras de Comercio

·Certificado o resolución de reconocimiento de la personería jurídica o certificado de existencia y representación legal expedido por la Autoridad competente ante la cual la entidad deba tramitar el reconocimiento de su personería jurídica (Alcaldía, Ministerio de Educación, Salud, Secretaria de Educación, etc.)

·Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal.

11. Comunidades o Juntas de Copropiedad y propiedad horizontal reglamentadas por la Ley 675 de 2001

·Certificación de existencia y representación de la persona jurídica expedida por la alcaldía que corresponda al domicilio de la comunidad o propiedad horizontal

·Fotocopia del acta de la asamblea que nombra al administrador.

·Fotocopia del documento de identificación del administrador.

12. Iglesias y congregaciones religiosas, así como sus Federaciones y Confederaciones

·La acreditación de la existencia y representación, expedida por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica).

·La acreditación de la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno (ley 133/94)

4. LUGAR DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE:

Solicitar información: Orientación al cliente / División de RecaudaciónEjecución del trámite: División de Recaudación

5. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE:

·Artículo 19 de la ley 863 de diciembre de 2003, que adiciono el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
·Decreto Reglamentario No. 2788 de 2004
·Resolución 8346 de septiembre 16 de 2004
·Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004

6. OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE:

6.1 Coordina: La Subdirección de Recaudación.
6.2 Resuelve definitivamente el trámite: El funcionario competente.
6.3 Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 5 minutos.

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