martes, 8 de mayo de 2007

REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

MÁS INFORMACIÓN

Procedimiento:

El Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:

· Registradurías Especiales.
· Registradurías Municipales.
· Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados y Consulados.

Requisitos:

· Certificado expedido por el médico que atendió a la persona en su última enfermedad, del médico forense o del de sanidad, o de un médico particular con matrícula profesional.
· En el caso de no existir médico en la localidad se requiere de la declaración de dos testigos hábiles.

Importante:

· Para la inscripción extemporánea (después de dos días) de una muerte natural debe presentarse la orden del Inspector de Policía y devolver la copia de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
· Si se trata de muerte violenta se requiere autorización judicial.
· La copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, es una fotocopia autentica firmada por el Registrador del lugar en donde se haya efectuado el registro original.
· La certificación del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, es un resumen de la información que aparece en el registro civil, firmada por el Registrador.
· La rectificación es una modificación que se hace del registro civil original, cuando en éste aparecen
errores mecanográficos, ortográficos, errores en las fecha su otros hechos que constan en el registro, para lo cual basta con la solicitud acompañada del registro civil existente o
· Cuando se trate de cambio de nombre o de sexo se requiere copia de la escritura pública en la que se protocolizó la modificación ó de la decisión judicial que ordenó el cambio.
· Para el pago correspondiente se consignará en el Banco Popular o en el Banco Agrario. En cualquier caso se debe solicitar el respectivo comprobante de pago, para efectos de control interno.

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