martes, 8 de mayo de 2007

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Procedimiento:

Solo se inscribe el nacimiento de quienes nacen vivos
El Registro Civil de Nacimiento, el de Matrimonio y el de Defunción se tramitan en el mismo municipio en donde ocurrió el hecho, en las siguientes dependencias:

· Registradurías Especiales.
· Registradurías Municipales.
· Registradurías Auxiliares; Notarías; Inspecciones de Policía y Corregimientos autorizados y Consulados.

Requisitos:

· Presentar al niño y/o niña ante el funcionario de Registro Civil para que tome la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres y la huella del menor.

HASTA UN MES DE NACIDO

Uno de estos dos requisitos:

· Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o
· Declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador.

DESPUÉS DE UN MES DE NACIDO

Uno de estos tres requisitos:

· Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o,
· Partida de bautizo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se realizó el bautismo, anexando una certificación de la arquidiócesis o la de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano o,
· Declaración bajo juramento, ante el funcionario de Registro Civil, de dos testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste el nacimiento de la persona que se va a registrar.

Registro Civil de Nacimiento en Clínicas y Hospitales

La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, llevo a cabo un convenio con la Unicef, quien aporta importante recursos financieros con el propósito de ampliar la cobertura de Registro Civil de Nacimiento en Clínicas y Hospitales en todo el país.

De ésta manera, se facilita la expedición de éste instrumento jurídico y administrativo, del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos básicos de los niños y niñas colombianas.
Beneficios:Þ Inmediatez: Los padres del recién nacido no tienen que desplazarse posteriormente a Registradurías o Notarias para realizar este trámite.

Þ Ahorro de tiempo: Un trámite más ágil y cómodo para la familia del recién nacido, pues le permite registrarlo antes de salir del centro de salud.

Þ Seguridad: Le permitirá a la familia afiliar al bebé más rápidamente a los diferentes Sistemas de Seguridad en Salud para que éste empiece a gozar de los beneficios de los mismos.

INSCRIPCIÓN POR CORREO

Las personas que se encuentren en un lugar diferente al de su nacimiento y les sea imposible acudir al lugar donde nacieron pueden solicitar la inscripción del registro civil de nacimiento por correo completando un formulario en original y copia ante el Registrador, para que éste verifique su diligenciamiento. El Registrador devolverá el formulario firmado al interesado para que lo envíe por correo, pague el valor del envío así como su devolución posterior. El registro será remitido al lugar en donde se solicitó o al lugar que el interesado designe en el formulario.

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